A las familias del IES Miguel Servet:
Como tal vez ya sepan, diversos sindicatos y colectivos han convocado una huelga general para el próximo viernes 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Por ese motivo queremos recordarles que los alumnos pueden secundar la huelga si están matriculados en 3º de ESO o en cursos superiores. Para hacer efectivo ese derecho los órganos de representación de los alumnos (juntas de delegados) se han reunido en asamblea, han debatido y votado secundar la huelga; posteriormente han informado a la dirección del centro de su decisión de secundar la convocatoria.No obstante, esta no es una decisión vinculante para toda la clase; cada alumno debe consultar con sus padres si la secundan o no, ya que la inasistencia a clase la tiene que autorizar y justificar la familia si se trata de menores de edad. Los alumnos que hagan huelga deben traer una autorización firmada por sus padres que servirá para justificar la falta y entregarla tres días antes del día de la huelga.
Por otro lado, no está permitido hacer huelga de horas sueltas; los alumnos que vengan a clase no podrán salir del centro, ni siquiera en el recreo, salvo que tengan una autorización familiar y tampoco podrán entrar a deshoras excepto con la debida justificación de asistencia al médico o causa mayor.
Los alumnos de 1º y 2º ESO no están autorizados a hacer huelga.
La inasistencia colectiva a clase está regulada en el decreto 73/ 2011 del 22 de marzo del Gobierno de Aragón que recoge en el artículo 10, punto 3, lo siguiente:
Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación Secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente. En este caso, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de régimen interior del centro:
a) El órgano de representación del alumnado comunicará tal circunstancia a la dirección del centro en el plazo y forma establecidos.
b) La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.
c) La autorización del padre, madre o representante legal del alumno para no asistir a clase, en el supuesto previsto en el presente decreto, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.