De acuerdo con la ORDEN ECD/823/2018 de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRITAragón (BOA 28/05/2018) artículo 42, punto 2b) «El alumnado permanecerá en el IB hasta la finalización de la etapa. No obstante, de forma extraordinaria, podrá abandonarlo una vez concluido el curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, con el informe del equipo docente y la autorización del director del centro educativo»
SOLICITUD DE ENTRADA AL ITINERARIO BRIT (PDF)
SOLICITUD DE SALIDA DEL ITINERARIO BRIT (PDF)