Según Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la comisión organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad, por la que se convoca la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU correspondiente al curso académico 2024-2025 se establece lo siguiente
FASE DE PREINSCRIPCIÓN: Del 13 de enero al 7 de febrero de 2025
Estudiantes matriculados en 2º curso de Bachillerato: los respectivos tutores les harán entrega de las fichas de preinscripción. Los alumnos tendrán que cumplimentarlas debiendo indicar en qué materias quieren preinscribirse y prestando especial atención en indicar de una forma legible el correo electrónico. Esta ficha debe ser firmada por el estudiante y entregada antes del 24 de enero.
Los estudiantes que superaron el Bachillerato en convocatorias anteriores pueden preinscribirse en la Fase Obligatoria de la prueba, en la Fase Voluntaria o en ambas. Las materias que elijan para la Fase Voluntaria podrán ser distintas de las que se presentaron en pruebas anteriores. Deberán entregar la ficha de preinscripción en la Secretaría del centro antes del 7 de febrero de 2025
En las fases de Inscripción en la EvAU de las convocatorias ordinaria y extraordinaria, los estudiantes podrán modificar su elección de materias respecto a la realizada en la preinscripción, pero no podrán realizar cambios que sean incompatibles con el calendario .
Es importante escribir con exactitud el número de DNI puesto que es la clave que identifica a los estudiantes en todo el procedimiento de acceso a la Universidad y trámites posteriores durante su permanencia en ella. En caso de que algún alumno no posea la nacionalidad española se hará constar el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y únicamente, y en su defecto, el Pasaporte. Cualquier cambio en el documento de identidad se debe comunicar inmediatamente a la Secretaría del Centro. Es IMPRESCINDIBLE que el documento esté en vigor en el momento de presentarse a la EvAU, así como en el momento de realizar la matrícula universitaria.
DERECHO A REDUCCIÓN/EXENCIÓN:
Los alumnos deberán acreditar documentalmente las circunstancias que den lugar a la reducción/exención de la tasa establecidas según el siguiente enlace. En caso contrario no se podrán rellenar los datos correspondientes y el importe que se verá reflejado será el de la tasa ordinaria.